• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima acreditado que el suministro de bicicletas y patinetes eléctricos es una compraventa mercantil determinante de la responsabilidad contractual por inhabilidad del objeto por un defecto de fabricación en virtud del cual no sólo el triciclo se quemó sino que provocó el incendio del local donde se hallaba de cyos daños ha de responder la vendedora. Por el tribunal de apelación, se expresa que la acción ejercitada lo es por incumplimiento contractual, no se trata del ejercicio de las acciones edilicias por vicios ocultos sujetas a plazo de caducidad, sino al de prescripción. En cuanto a la prueba, concluye que la causa del incendio fue por un sobrecalentamiento en una de las baterías cilíndricas, debido a un fallo eléctrico interno durante la carga del triciclo ajena a la instalación de electricidad exterior. Por lo tanto, concurre un defecto inhábil para el destino del bien adquirido o existencia de aliud pro alio erigiéndose en un incumplimiento de prestaciones de tal entidad que impide el uso del producto, incumplimiento que no supone por tanto una mera dificultad de uso por deterioros o imperfecciones que integren vicios estrictamente redhibitorios, por lo que ha de confirmarse la sentencia que estima la acción de responsabilidad contractual con fundamento en los artículos 1101 y 1124 Ccivil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la disolución del matrimonio y la procedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pero reduce su duración de tres a dos años. Considera acreditado el desequilibrio económico de la esposa tras la ruptura, ya que abandonó su país y empleo para trasladarse a España, donde actualmente carece de ingresos y reside en un centro de ayuda social. La Sala rechaza el argumento de cosa juzgada porque la sentencia de divorcio dictada en Túnez no fue reconocida judicialmente en España mediante el procedimiento de exequátur. También desestima la queja por la inadmisión de la sentencia penal absolutoria, al considerar que no era relevante para el objeto del proceso civil. Señala que la pensión tiene por finalidad compensar el perjuicio económico derivado del matrimonio y su ruptura. Reconoce que la duración del vínculo fue breve (siete meses), pero suficiente para justificar una ayuda temporal. Mantiene el importe mensual de 600 euros por ser una cantidad proporcionada a la pensión del esposo (2.700 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito leve continuado de hurto de los artículos 234.2 y 74 del código Penal a la pena de multa. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal, no concurrencia de la continuidad delictiva. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia considerando correcta la inferencia realizada por el juez a quo, por ser lógica, racional y acorde con el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y también la calificación jurídica de los hechos por ser el importe de los bienes sustraídos inferior a 400 €, siendo dicha interpretación la más favorable para los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas. El ministerio fiscal interpone recurso de apelación solicitando que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, por negar valor a la documental practicada, no impugnada por la defensa. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, declarando la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado con la finalidad de que por la misma magistrada se dicte una nueva sentencia en la que se valoren como prueba documental los folios 14 y siguientes del atestado relativos a las consultas efectuadas tanto al fichero y a la realizada por bizum.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 137/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de Menores impone a los acusados como autores un delito de robo con fuerza en grado de tentativa la medida de libertad vigilada. La representación procesal de los menores interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia, la absolución, alegando la insuficiencia de la prueba practicada y la vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación, ratifica la valoración probatoria concluyendo que existe prueba indiciaria suficiente, de cargo, para declarar acreditado el hecho, siendo la tentativa acabada pues los menores no consiguieron su propósito por la intervención de la Policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, disminuyendo la pena para un acusado. En los delitos de tráfico de drogas, la prueba de la finalidad o destino de la droga aprehendida es su tráfico ordinariamente se obtiene mediante prueba indiciaria, partiéndose de indicios como la cantidad y variedad de la droga, las circunstancias de su ocupación (lugar y forma de ocultación, división en papelinas para su facilitar su venta al menudeo, el dinero en metálico intervenido que pueda proceder del tráfico, la posesión de útiles o instrumentos para la distribución de la droga, etc.), debiendo valorarse dichos indicios en su conjunto y siendo errónea cualquier valoración aislada de cada uno de los mismos, ya que la base de la prueba indiciarias es que los indicios estén interrelacionados y se refuercen en una misma dirección. Se alega la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 CP., atendiendo a la menor entidad del hecho, su condición de consumidor y la inexistencia de circunstancia desfavorable alguna. Cantidad muy próxima a la dosis mínima psicoactiva o de muy escasa relevancia cuantitativa y cualitativa constituyen el subtipo por su escasa afectación al bien jurídico protegido, pero la cantidad no es el único parámetro para evaluar la gravedad, se valora también la naturaleza de la sustancia, su mayor o menor afectación de la salud, medios utilizados, la intervención plural organizada o individual, condiciones del destinatario, etc.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 191/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso de normas con un delito continuado de administración desleal a la pena de un año de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 252 del código penal, y solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que no comparte el error valorativo invocado en el recurso. La prueba testifical en su conjunto y la prueba documental aportada puesta en relación con las injustificadas explicaciones del acusado sobre la conducta incriminada, conducen a desestimar el motivo, concurriendo todos los elementos del ilícito penal objeto de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declara resuelto el contrato de compraventa de vehículo usado por defectos que lo hacen inhábil y condena a la restitución recíproca de prestaciones. En apelación, el tribunal señala que es de carácter esencial el incumplimiento de la obligación de entrega cuando, pese a la entrega física de la cosa, presenta un defecto de tal gravedad que determina que sea impropia para su uso concreto, lo que provoca la frustración de la finalidad contractual y a su vez de las expectativas que sobre el objeto son razonables para el comprador. La total inhabilidad del vehículo para circular, apenas unos días después de la compraventa, determina que, de entenderse probado el incumplimiento contractual, haya de considerarse esencial y justificante del éxito de la acción resolutoria. La total inhabilidad del vehículo para circular al que antes de la entrega se le habían instalado piezas de desguace, que se avería apenas unos días después de la compraventa y tras unos pocos kilómetros recorridos, determina que haya de calificarse como esencial el incumplimiento del vendedor, y justificar el éxito de la acción resolutoria ejercitada por el comprador.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Evolución jurisprudencial relativa a la pretensión que debe asociarse por el apelante cuando recurre la sentencia absolutoria de instancia por error en la valoración de la prueba. Flexibilización del requisito de pedir expresamente la nulidad de la sentencia de instancia. Criterios jurisprudenciales sobre valoración de la prueba pericial.

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